Según el decreto 2277 de 1969, se
entiende que las personas que ejercen la profesión docente se denominan
genéricamente educadores. Se entiende por profesión docente el ejercicio
de la enseñanza en planteles oficiales y no oficiales de educación en
los distintos niveles de que trata este decreto.
Igualmente incluye esta definición a los docentes que ejercen funciones
de dirección y coordinación de los planteles educativos de supervisión e
inspección escolar, de programación y capacitación educativa, de
consejería y orientación de educando, de educación especial, de
alfabetización de adultos y demás actividades de educación formal
autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional en los términos que
determine el reglamento ejecutivo.
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