DOCENCÍA DE LAS CIENCIAS NATURALES

lunes, 25 de junio de 2012

La ley General de Educación, estipula en su artículo 23, las Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente que se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional, en donde se contemplan los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, dentro de las cuales figura el área de Ciencias naturales y educación ambiental.
Pero la educación ambienta en nuestro pais data de muchimos años atras, más allá de la ley 115 de 1994. para eso tendriamos que hacer un largo recorrido hasta llegada de las ciencias exactas, su estudoio y enseñanza, a manos de los ilustrados de la época de la colonia. Pero nos bastara con saber que apenas nos remontaremos a la época del 70`s, dado que de ella data la conocida reforma curricular, y desde donde partiran los discursos de los docentes que serán invitados a que haagn parte de esta apuesta investigativa.

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