La ley General de Educación,
estipula en su artículo 23, las Áreas obligatorias y fundamentales. Para
el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas
obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que
necesariamente que se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y
el Proyecto Educativo Institucional, en donde se contemplan los grupos
de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80%
del plan de estudios, dentro de las cuales figura el área de Ciencias
naturales y educación ambiental.
Pero
la educación ambienta en nuestro pais data de muchimos años atras, más
allá de la ley 115 de 1994. para eso tendriamos que hacer un largo
recorrido hasta llegada de las ciencias exactas, su estudoio y
enseñanza, a manos de los ilustrados de la época de la colonia. Pero nos
bastara con saber que apenas nos remontaremos a la época del 70`s, dado
que de ella data la conocida reforma curricular, y desde donde partiran
los discursos de los docentes que serán invitados a que haagn parte de
esta apuesta investigativa.